(This article is also available in English here. La presente traducción es cortesía de las autoras.)

Hoy se celebra el Día Mundial de la Libertad de Prensa, en un momento de retroceso democrático sin precedentes. Mientras asistimos a la violenta invasión de Ucrania por parte de Rusia y las consecuencias de la COVID-19 siguen dando alas a los regímenes autocráticos, la necesidad de medios de comunicación independientes se hace más evidente que nunca. Con su función clave de vigilancia, la prensa desempeña un papel imprescindible para informar sin censuras ni restricciones en interés del público, poner en evidencia los déficits democráticos y exigir responsabilidades.

En los últimos años, la información legítima de los periodistas se ha visto socavada por los líderes populistas, incluso en estados supuestamente democráticos, permitiendo el acoso hacia quienes cuentan la verdad y los medios de comunicación para los que estos trabajan. Se les silencia con el propósito o efecto de acabar con el escrutinio y el debate sobre asuntos de importancia pública.

Una herramienta clave para los autócratas que promueven esas campañas ha sido la difamación penal. En muchos países de todo el mundo, se están adoptando leyes de difamación penal para acallar la disidencia, amordazar a los medios independientes y ahogar el discurso político. Hace menos de dos semanas, Terry Xu, editor del ya desaparecido sitio web de Singapur The Online Citizen pasó tres semanas en prisión. Su delito: publicar una carta en el sitio web en la que el autor denunciaba «corrupción en las más altas esferas» del gobierno.

Los casos como este muestran cómo las leyes de difamación penal enfrían el discurso político y socavan la libertad de los medios de comunicación. No puede haber mayores desincentivos para el periodismo de interés público que la perspectiva de una detención, un juicio penal, una sentencia condenatoria, tener antecedentes penales y pasar tiempo en prisión o tener que pagar una multa importante solo por hacer su trabajo.

Las sanciones penales no deberían tener cabida en la legislación moderna en materia de difamación. Si los poderes legislativos no están dispuestos a poner fin a estas leyes anticuadas y draconianas, corresponde entonces a los tribunales regionales y a los tribunales nacionales de derechos humanos anularlas aplicando el derecho internacional establecido en materia de derechos humanos.

Las leyes de difamación penal siguen siendo una lacra de las legislaciones de muchos de los países miembros de la Organización de Estados Americanos. En un histórico caso reciente presentado contra Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) examinó la compatibilidad de las leyes de difamación penal con el derecho a la libertad de expresión protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte IDH solicitó al Panel de Expertos Jurídicos de Alto Nivel sobre Libertad de Prensa, en el que trabajamos, que interviniese como amicus curiae. Aunque no se ha informado mucho al respecto, el fallo del Tribunal es verdaderamente importante para la libertad de los medios de comunicación de la región.

El caso

El caso, Emilio Palacio Urrutia y otros vs. la República de Ecuador, versaba sobre la legalidad de las leyes de difamación penal aplicadas a El Universo, uno de los periódicos más consolidados y de mayor tirada de Ecuador, su columnista (Palacio) y sus tres directores.

En 2011, Palacio, periodista que trabajaba para El Universo, había publicado una columna de opinión criticando al entonces presidente, Rafael Correa. El contexto de la publicación era una protesta de la policía en septiembre de 2010 que se saldó con la muerte de dos policías, dos soldados y un estudiante. El artículo de Palacio acusaba a Correa (a quien denominaba «el dictador») de haber ordenado disparar a voluntad y sin previo aviso en un hospital lleno de civiles.

Tras la demanda penal del presidente contra Palacio y tres directores del periódico basada en aspectos del Código Penal (que castigaba la «difamación grave contra las autoridades»), los tribunales de Ecuador condenaron a los demandados, sentenciándoles a tres años de prisión y ordenándoles a pagar 30 millones de dólares a Correa. También se ordenaba a El Universo a pagar 10 millones de dólares.

Los demandados de El Universo recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que llevó el caso a la Corte IDH. La Corte solicitó la intervención del Panel de Expertos de Alto Nivel, lo que hizo mediante comunicaciones escritas el 14 de junio de 2021.

La Corte IDH falló que la sanción penal contra El Universo era innecesaria y desproporcionada según el artículo 13 y que «provocó un efecto paralizador que inhibía la circulación de ideas e información».

El artículo de Palacio se refería a un asunto de interés público: los acontecimientos de la revuelta fueron importantes en la vida política de Ecuador y Correa tuvo un papel destacado en estos y en el posterior indulto a los implicados. Además, en contexto, el artículo era una opinión: Palacio había expresado una crítica al comportamiento de Correa.

De las palabras a los hechos

La Corte IDH se refirió a su jurisprudencia anterior sobre la cuestión del uso de la difamación penal. En el caso Álvarez Ramos vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas (Sentencia de 30 de agosto de 2019, serie C, n.º 38), la Corte IDH sostuvo que la persecución penal es la medida más restrictiva a la libertad de expresión, su uso debe ser excepcional y «el uso de la sanción penal por difundir noticias de esta naturaleza produciría, directa o indirectamente, un amedrentamiento que, en definitiva, limitaría la libertad de expresión e impediría someter al escrutinio público conductas que infrinjan el ordenamiento jurídico».

En el caso de El Universo, la Corte IDH parece haber ido un paso más allá: podría decirse que la difamación penal no debería ser una opción en absoluto en este contexto. La Corte concluyó que, en un plazo razonable, Ecuador debe adoptar medidas legislativas para «impedir que funcionarios públicos presenten demandas por difamación y calumnias con el fin de silenciar las críticas a sus actuaciones en la esfera pública». Como parte del cumplimiento de esta medida, el Estado debe estipular alternativas al proceso penal para proteger el honor de los funcionarios públicos en relación con las opiniones relacionadas con su desempeño en la esfera pública.

Esta conclusión sugiere que la Corte IDH no permitirá que se utilice el derecho penal en los casos de difamación relacionados con asuntos de interés público: deben estipularse alternativas a los procedimientos penales y no solo en Ecuador.

E incluso en el contexto del derecho civil, la Corte sostuvo que el monto de la indemnización concedida a Correa también era «claramente desproporcionado», y que las sanciones civiles desproporcionadas «pueden ser claramente tanto o más intimidantes e inhibidoras para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal».

 

Repercusiones importantes

Por consiguiente, de esta importante sentencia se derivan al menos dos repercusiones importantes para la libertad de los medios de comunicación en la región.

En primer lugar, la sentencia parece suponer un golpe definitivo para la difamación penal en la región, al menos en lo que respecta a la expresión de opiniones sobre asuntos de interés público sobre personas públicas. Este tipo de leyes simplemente no se ajustan al artículo 13 de la Convención. Esta interpretación de la sentencia ―que va más allá del caso Álvarez Ramos― parece confirmarse en la sentencia concurrente conjunta de los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Ricardo Pérez, y del juez Humberto Sierra. Por tanto, la sentencia debe interpretarse como una confirmación de que el derecho penal no tiene cabida para castigar la expresión en un sistema democrático que valora la libertad de expresión en asuntos de interés público.

En segundo lugar, la propia sentencia de El Universo hace referencia ―por primera vez en la jurisprudencia de la Corte IDH― al concepto de demandas “SLAPP”:

«La Corte considera que el recurso de los funcionarios públicos a los tribunales para presentar demandas por calumnia o difamación, no con el objetivo de lograr una rectificación, sino para silenciar las críticas a sus actos en la esfera pública, constituye una amenaza para la libertad de expresión. Este tipo de procesos, denominados “SLAPP” (por sus siglas en inglés “demandas estratégicas contra la participación pública”), constituyen un uso abusivo de los mecanismos judiciales que deben ser regulados y controlados por los Estados, con el fin de permitir el ejercicio efectivo de la libertad de expresión».

Esto supone un avance muy significativo en la jurisprudencia de la región en materia de libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión. Como señala la sentencia concurrente conjunta de los jueces Ferrer Mac-Gregor y Pérez, el requerimiento de que Ecuador adopte medidas legislativas para impedir que los funcionarios públicos presenten demandas por injurias y calumnias para silenciar a sus críticos (denominadas demandas “SLAPP”, demandas estratégicas contra la participación pública) «abre la puerta a la creación de mecanismos procesales que impidan que quienes son demandados por las autoridades, especialmente los periodistas y los medios de comunicación, sean silenciados o se vean afectados desproporcionadamente por las demandas civiles».

De una vez, por tanto, la sentencia de El Universo sirve para fortalecer la libertad de los medios de comunicación en al menos dos niveles. Se une al conjunto de sentencias en todo el mundo que rechazan el uso de la difamación penal, una herramienta legal histórica para acabar con la disidencia, pero también apunta a la necesidad de medidas legislativas para regular las demandas SLAPP.

FOTOGRAFIA: Empleados del periódico El Universo marchan llevando un ataúd falso como protesta camino del Palacio de Gobierno en Quito el 17 de febrero de 2012, después de que la Corte Nacional de Justicia de Ecuador (CNJ) confirmase una sentencia de un tribunal de primera instancia que condenó a tres años de prisión a tres altos directivos de El Universo y a un antiguo director de la página de opinión, Emilio Palacio Urrutia. El tribunal de primera instancia falló a favor del presidente Rafael Correa con una suma de 40 millones de dólares en daños y perjuicios. (Fotografía de CAMILO PAREJA/AFP a través de Getty Images)