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Condenamos de la manera más enérgica la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania.
El Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe “recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.” Solo hay dos excepciones, expresamente incluidas en la Carta: la legítima defensa individual o colectiva bajo el Artículo 51 de la Carta, en caso ocurriera un ataque armado, o la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando conforme al Capítulo VII de la Carta. Ninguna de estas excepciones es aplicable a la situación actual. En particular, la Federación de Rusia no tiene derecho a la legítima defensa individual contra Ucrania.
El derecho a la autodeterminación no es una base legal para la creación de los territorios ucranianos de Donetsk y Lugansk como “Estados”. Por lo tanto, su reconocimiento por parte de la Federación de Rusia es una violación flagrante a la integridad territorial de Ucrania y, como tal, carece de efectos jurídicos. Dado que estos territorios no son Estados, la Federación de Rusia no puede invocar la legítima defensa colectiva en nombre de estos territorios para justificar su ataque a Ucrania. Del mismo modo, la Federación de Rusia no puede basarse en el supuesto “consentimiento” de estas entidades para justificar una intervención en el territorio de Ucrania, cualquiera que sea su fin.
Dado que no existe ninguna justificación legal para recurrir a la fuerza contra Ucrania, la Federación de Rusia está cometiendo una clara violación del Artículo 2(4) de la Carta de la ONU y un acto de agresión.
Además, este acto de agresión puede implicar la comisión de crímenes de agresión por parte de las personas que efectivamente controlan o dirigen las acciones políticas o militares de la Federación de Rusia.
Hacemos un llamado a todos los Estados miembros de la ONU para que cumplan con sus obligaciones con relación a la violación de la Federación de Rusia de la prohibición de la agresión, que es una norma imperativa del derecho internacional (jus cogens), que perdura no obstante las violaciones. En consecuencia, los Estados deben cooperar para poner fin a esta agresión por medios legales; no deben reconocer como lícita ninguna situación que pueda ser creada a partir de la misma; ni deberán prestar ayuda o auxilio para el mantenimiento de dicha situación.
Por último, recordamos a terceros Estados, incluyendo a la República de Bielorrusia, que la acción de un Estado de permitir que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión, podría consistir por sí mismo un acto de agresión.
Dr Anan Alsheikh Haidar
Professor Tatsuya Abe
Dr Constantine Antonopoulos
Professor Masahiko Asada
Dr Danae Azaria
Professor Guimei Bai
Professor Jack M. Beard
Dr Markus P. Beham
Dr Gleb Bogush
Professor Antonio Bultrini
Philippe Blaquier Cirelli
Professor Dr Erika de Wet
Professor Amos O. Enabulele
Dr Gloria Fernández Arribas
Dr Luca Ferro
Professor T.D. Gill
Professor James A. Green
Professor Patrycja Grzebyk
Professor Alonso Gurmendi Dunkelberg
Professor Christian Henderson
Professor Michał Kowalski
Professor Jang-Hie Lee
Dr Marja Lehto
Dr Eliav Lieblich
PD Dr Christian Marxsen
Dr Carrie McDougall
Professor Tadashi Mori
Professor Claus Kreß
Professor Koichi Morikawa
Dr Robert Muharremi
Professor Mary Ellen O’Connell
Professor Inger Österdahl
Dr Federica Paddeu
Professor Anne Peters
Dr Erin Pobjie
Dr Chiara Redaelli
Professor Brad Roth
Professor Dr Tom Ruys
Svit Senković
Dr Michael Smith
Professor Christian J. Tams
Professor Jennifer Trahan
Professor Jure Vidmar
Dr Sharon Weill
Dr Hannah Woolaver
* Este pronunciamiento es emitido por miembros del Comité que actúan a título personal y representa únicamente las opiniones de sus signatarios.