El pasado 5 de junio, la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió por unanimidad que la demanda de México contra siete fabricantes de armas estadounidenses y un distribuidor no continuará por la inmunidad que gozan las compañías en virtud de la Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (PLCAA por sus siglas en inglés). El fallo revocó una decisión del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito que había permitido que algunas de las pretensiones de México siguieran adelante.
La Suprema Corte sostuvo que México “no alegó de manera plausible que los fabricantes demandados coadyuvan a que sus distribuidores vendan armas de fuego a traficantes mexicanos de manera ilegal”. Como resultado, la Corte remitió el caso al Tribunal de Distrito de Massachusetts para que continuara el proceso. (Soy signatario de un escrito amicus curiae presentado ante la Suprema Corte a nombre de académicos de ciencias sociales, medicina y derecho en apoyo de México).
Esta es la primera vez que la Suprema Corte examina un caso relacionado con la responsabilidad de armerías. Aunque la causa de México no prevaleció, la Corte tampoco aceptó que dichas empresas gozan de inmunidad total: la complicidad sigue siendo una posibilidad si los fabricantes de armas participan de forma activa y culpable para facilitar un ilícito.
Antecedentes e historial procesal
El caso ha sido seguido de cerca en México, donde el gobierno estimó que para 2021 se estaban introduciendo 200,000 armas ilegales al año procedentes de Estados Unidos. Recientemente, una investigación de agencias del gobierno estadounidense estimó que los cárteles traficaban entre 250,000 y 1 millón de armas al año desde EE.UU. hacia México. Los datos de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés) muestran además que las armas utilizadas para cometer delitos recuperadas en México suelen proceder de Arizona, California, Nuevo México y Texas.
México presentó su demanda en 2021 y argumentó que las armerías coadyuvan a que personas traficantes introduzcan armas de contrabando a ese país mediante prácticas irresponsables de fabricación, comercialización y distribución. Según México, esta falta de “debido cuidado” representa una conducta negligente que permite el armamento de cárteles y causa importantes pérdidas económicas derivadas de la lucha del gobierno contra el crimen organizado. Según se alega en la demanda, México estima que el valor de las armas de los demandados traficadas a México (que representan solo una parte del total de armas traficadas) supera los 170 millones de dólares al año.
La PLCAA prohíbe cualquier demanda civil contra fabricantes de armas en tribunales federales o estatales. Esta regla no aplica bajo la excepción predicada, 15 U.S.C. § 7903(5)(A)(iii), la cual permite introducir demandas cuando el fabricante “viola con conocimiento de causa una ley estatal o federal aplicable a la venta o comercialización del producto”. Para entrar dentro de la excepción, México argumentó que los fabricantes de armas vendieron sus productos a través de canales de distribución que sabían desembocaban en el mercado ilícito.
Tras una moción de desestimación presentada por las armerías, la corte de distrito dictaminó en 2022 que la mayoría de las reclamaciones de México estaban prohibidas por la PLCAA. México apeló y, en enero de 2024, un panel del Primer Circuito permitió por unanimidad que algunas de las reclamaciones de México siguieran adelante por dos motivos. Primero, porque México había alegado adecuadamente que “los demandados ayudaron e incitaron” al tráfico de sus armas hacia México. En segundo lugar, el Primer Circuito consideró que México había cumplido el requisito de causalidad plasmado en la excepción predicada de la PLCAA. Ante ello, las demandadas solicitaron a la Suprema Corte un recurso de revisión (certiorari), que les fue concedido en octubre de 2024.
Coadyuvancia y asistencia
México basó parcialmente su demanda en la prohibición de la coadyuvancia y la asistencia a la venta ilegal de armas (aiding and abetting). Para fundamentar esta pretensión, México detalló en sus acusaciones que distribuidores deshonestos vendían de forma constante armas de los demandados a “compradores paja” (compradores ficticios que adquieren armas de fuego para entregárselas a personas a las que la ley prohíbe poseerlas) y a delincuentes, con el conocimiento de los demandados.
Los abogados de México señalaron en sus alegatos orales que, al suministrar constantemente a vendedores sospechosos, los fabricantes demandados tuvieron una “participación activa y culpable” en coadyuvar y asistir a la violencia de los cárteles. En cuanto al conocimiento de causa, la demanda estipula que los demandados reciben información de rastreo de la ATF sobre la gran mayoría de estos incidentes.
Sin embargo, la Suprema Corte rechazó ese argumento, considerando que México no había alegado de manera plausible que “los fabricantes habían coadyuvado y asistido a los comerciantes de armas a cometer delitos relacionados con armas de fuego”, ya que su demanda no señalaba “ninguna transacción delictiva específica” que los demandados supuestamente hubieran apoyado.
Antes de llegar a su conclusión, la Suprema Corte recordó tres principios auxiliares de la coadyuvancia. En primer lugar, se trata de una norma de responsabilidad secundaria por actos ilícitos específicos. Segundo, suele requerir de una acción ilícita para configurarse y no simplemente una omisión. En tercer lugar, es poco probable que una conducta rutinaria o incidental que se produce ocasionalmente configure la coadyuvancia. Según la Suprema Corte:
Lo que México ha alegado de manera plausible respecto de las ventas a delincuentes es una ofensa menor, que no alcanza el nivel de coadyuvancia. La denuncia de México alega que algunos distribuidores, aunque no identificados, a veces participan en transacciones ilegales con traficantes mexicanos.
Por lo tanto, la denuncia de México “formula una acusación más general” y “se fija un objetivo muy alto”, según determinó la Suprema Corte:
No dice, por ejemplo, que un fabricante determinado ayudó a un distribuidor de armas específico, en un momento y lugar concretos, a vender armas a un traficante mexicano en particular que no estaba legalmente autorizado a comprarlas en virtud de una ley específica.
La carga probatoria que recae sobre México en estas circunstancias es posiblemente demasiado elevada a efectos de superar una moción de desestimación. Sea como fuere, la Corte consideró que la acusación de México “debe estar respaldada por alegaciones plausibles de ‘asistencia generalizada, sistémica y culpable’”. Twitter, Inc. c. Taamneh, 598 U. S. 471, 502 (2023).
En ausencia de esta asistencia por parte de las demandadas, el Tribunal consideró que las empresas armamentísticas simplemente incurrían en “omisión pasiva”, tal y como se articuló en Twitter. Las alegaciones de México apuntaban más hacia la indiferencia que hacia la asistencia, según la Suprema Corte:
Tales “omisiones” e “inacciones”, especialmente en un sector ya altamente regulado, rara vez constituyen responsabilidad por coayuvancia y asistencia… Un fabricante de productos no es cómplice de todos los minoristas no afiliados a los que no obliga a cumplir la ley.
Por lo tanto, para la Corte, las supuestas infracciones de los distribuidores no podían implicar la responsabilidad de los fabricantes sin la participación activa y deliberada de estos últimos en la realización de la conducta ilícita.
Antes de cerrar esta discusión, vale la pena recordar la conclusión opuesta del Primer Circuito, según la cual los acusados atravesaron el umbral de la coadyuvancia al tomar medidas concretas. Según esta Corte de Apelación, el conocimiento que tenían las demandadas del tráfico de sus productos a cárteles y las repetidas decisiones de continuar con estos patrones de venta deliberados significaban que México había alegado la coadyuvancia de forma plausible. Para dejar este punto en claro, los jueces esbozaron el siguiente escenario (slip op. en 40):
Imaginemos, hipotéticamente, a un comerciante, un distribuidor y un fabricante situados en la frontera. El fabricante entrega diez armas al distribuidor, el distribuidor se las vende al comerciante y este, a su vez, se las entrega a un grupo de clientes habituales, entre los cuales se encuentran ocho conocidos agentes del cártel que actúan como compradores paja. En lugar de negarse a entregar un pedido de diez armas más a ese comerciante, el fabricante modifica sus anuncios para atraer al cártel, les suministra más armas, y así sucesivamente.
Los jueces del tribunal de apelación concluyeron entonces que los fabricantes en este escenario estarían coadyuvando y asistiendo ventas ilegales, y que este planteamiento era “bastante análogo” al que alegaba México. En cambio, la Suprema Corte señaló que su precedente en Direct Sales exigía que “se necesitaba algo más para que un proveedor de bienes y servicios de uso general fuera responsable del uso indebido que hiciera un cliente de los mismos”. Aunque México lo alegó, el Tribunal no abordó la cuestión de causalidad porque consideró que México no había alegado de manera plausible la coadyuvancia de los fabricantes.
Plausibilidad y casos futuros
Al analizar la plausibilidad de las reclamaciones de México, la Suprema Corte indicó qué tipo de casos contra la industria armamentística podrían superar una moción de desestimación cuando los demandantes invocan la excepción predicada de la PLCAA por coadyuvancia en el tráfico de armas.
Para la Corte, las reclamaciones de México habrían sido plausibles si se hubieran centrado más en la relación entre los fabricantes y los distribuidores imprudentes o delincuentes. Vale la pena recordar que los fabricantes de armas estadounidenses suelen vender sus productos a distribuidores autorizados, quienes a su vez los venden a minoristas. Los minoristas son entonces responsables de poner estos productos directamente en el mercado. Esta estructura comercial significa, según la Suprema Corte, que México debería haber profundizado en la relación entre los fabricantes y los comerciantes deshonestos: “Dada la estructura de la industria, la demanda de México debe ofrecer alguna razón para creer que los fabricantes se ocupan de la conducta de los comerciantes de armas individuales, dos niveles por debajo”.
México no identificó a esos traficantes, “aunque son los principales responsables aparentes de las transacciones ilegales denunciadas”, observó la Corte. Y a pesar de la información de rastreo mencionada en su denuncia, la Corte consideró que México no proporcionó “motivos para pensar que alguien en la cadena de suministro, ya sea fabricante o distribuidor, suele adquirir esa información”.
En una declaración respaldada por la presidenta de México, Claudia Scheinbaum, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México rechazó la decisión de la Suprema Corte y se comprometió a seguir trabajando para frenar el flujo del tráfico de armas a través de canales legales y diplomáticos. Los senadores del partido de Scheinbaum también han expresado su apoyo a la demanda de México, afirmando que el gobierno “debe continuar” explorando vías para exigir rendición de cuentas.
México tiene otra demanda en Arizona centrada en cinco comerciantes y minoristas de armas de fuego cuyos productos presuntamente se trafican a México. La demanda se presentó en 2022 y actualmente se encuentra en la fase de descubrimiento (discovery).
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Aunque se desestimaron las reclamaciones de México, la Suprema Corte identificó nuevas vías de rendición de cuentas, proporcionando una hoja de ruta más clara sobre qué estrategias legales tienen más probabilidades de éxito.
Además, la Corte no aceptó que las empresas armamentísticas gozaran de inmunidad total. La responsabilidad por complicidad sigue siendo una posibilidad si los fabricantes de armas participan de forma activa y culpable en facilitar el tráfico de sus productos.
La demanda también tiene importantes efectos disuasivos. Alrededor del 83% de las armas utilizadas para cometer delitos en México proceden de pequeños minoristas estadounidenses, y estos vendedores ahora tienen incentivos reales para reevaluar sus prácticas comerciales y mitigar el riesgo legal.
En última instancia, la demanda de México ha cambiado el debate sobre la responsabilidad corporativa por la venta indebida de armas, una victoria que va más allá de cualquier sentencia judicial.